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Panel Tributario

Corpus normativo, consultas y casos.
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Panel Tributario
Sistema de Asesoría Tributaria Integral

Consulta al corpus tributario

Pregunta en lenguaje natural. El motor responde solo con base en el corpus (leyes + normativa SII), cita el artículo u oficio exacto, verifica cada cita contra el texto real y distingue texto legal / interpretación administrativa / inferencia profesional.

⚖️ Consulta al corpus laboral

Pregunta en lenguaje natural sobre derecho laboral chileno. El motor responde solo con base en el corpus laboral (Código del Trabajo + dictámenes de la Dirección del Trabajo), cita el artículo o dictamen exacto, verifica cada cita y distingue texto legal / doctrina DT / inferencia profesional. La doctrina DT obliga a sus fiscalizadores, no a los tribunales.

🧮 Renta: persona natural vs sociedad

Compara tributar como persona natural (IGC directo) contra facturar vía sociedad, con las palancas reales: gastos deducibles, sueldo societario (impuesto único de 2ª categoría, gasto aceptado), % de retiros (IGC con crédito por IDPC según régimen) y proyección a varios años del diferimiento reinvertido. Referencial: valida con el detalle del caso.

Escalas de los arts. 52 y 43 LIR (texto del corpus). UTA $834.504 (dic-2025, AT 2026); la UTM se deriva como UTA÷12. El sueldo societario es gasto aceptado (art. 31 N°6; debe ser razonablemente proporcionado al trabajo) y paga impuesto único de 2ª categoría. El retiro paga IGC con crédito por IDPC según régimen (Pro Pyme 100%; 14 A con restitución: usable 65%). Lo no retirado es diferimiento, no exención: queda IGC pendiente para cuando se retire. La simulación con reforma usa IDPC 23% e integración total según el proyecto aprobado en trámite (comisión mixta): valida vigencia antes de accionar.

💼 Sueldo — impuesto único de 2ª categoría

Impuesto mensual de un sueldo (art. 43 N°1 LIR). Ingresa la base tributable: sueldo bruto menos cotizaciones previsionales obligatorias.

UTM $71.649 (jul-2026). Escala mensual en UTM del art. 43 LIR (texto del corpus): exento hasta 13,5 · 4% · 8% · 13,5% · 23% · 30,4% · 35% · 40% marginal sobre 310 UTM.

🕊️ Herencias y donaciones — Ley 16.271

Impuesto por cada asignación (lo que recibe cada heredero o donatario), según la escala progresiva del art. 2 y la exención por parentesco. Si hay varios asignatarios iguales (ej. hijos por partes iguales), indica cuántos.

Art. 2 Ley 16.271 (texto del corpus): escala marginal 1%–25% en UTA sobre lo que excede la exención. Exenciones: parientes directos 50 UTA en herencias y 5 UTA en donaciones; colaterales 2°–4° grado 5 UTA (con recargo 20%); parentesco más lejano o inexistente, sin exención y recargo 40%. UTA $859.788 (jul-2026): usa la UTA vigente a la delación de la herencia o insinuación de la donación.

Diagnóstico y propuesta de estrategia

Completa la ficha del encargo. Al accionar, el motor descompone el caso, recupera la normativa aplicable del corpus y propone una estrategia citada, con análisis de riesgo antielusión (NGA) obligatorio. Todo queda sujeto a tu validación profesional.

Titular y objetivo

Objetivos del encargo:

Antecedentes económicos

Copia el ingreso del comparador a la ficha y adjunta los cálculos (renta, sueldo, herencia) como antecedentes cuantitativos de la estrategia.

Patrimonio

Riesgo y contingencias

Reforma Tributaria 2026 — «Plan de Reconstrucción Nacional»

PROYECTO EN TRAMITACIÓN Aprobada por el Senado (2° trámite) y por la Cámara en 3° trámite (21-jul-2026); el grueso quedó despachado para ser ley y parte pasó a comisión mixta (22-jul). Aún no promulgada ni vigente. Ficha al 31-07-2026; el texto final se afina en comisión mixta.

Resumen para orientar la planificación. No constituye asesoría ni norma vigente: al ser un proyecto, sus términos pueden cambiar en el Senado. Valida el estado y el texto final antes de accionar cualquier estrategia basada en estas medidas.

Empresas

  • Baja del Impuesto de Primera Categoría: de 27% a 25,5% (2027), 24% (2028) y 23% permanente desde 2029; las Pymes llegan a 23% hacia 2030.
  • Reintegración total: se elimina el sistema semiintegrado (hoy el dueño usa solo el 65% del crédito por IDPC) y se vuelve a la integración total, de forma gradual hasta el año tributario 2031. Impacta directamente el costo de retirar utilidades.
  • Invariabilidad tributaria: estabilidad por 10, 15 o 20 años según el monto de la inversión (US$50M, US$100M o US$350M). (El proyecto original hablaba de 25 años; la versión aprobada lo ajustó.)
  • Crédito por empleo formal contra el IDPC, como incentivo a la contratación.

Inversiones — venta de acciones (art. 107)

  • La ganancia bursátil vuelve a ser ingreso no renta: el mayor valor en la venta de acciones, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos con presencia bursátil dejaría de pagar el impuesto único de 10% (régimen de la Ley 21.420, sept. 2022) y pasaría a ser ingreso no renta. Vigencia proyectada desde el 01-01-2027; se suprimen retenciones y declaraciones.
  • Requisitos (se mantienen): adquisición y venta vía bolsa autorizada por la CMF, OPA, primera emisión, canje de convertibles o aporte del art. 109; el instrumento debe tener presencia bursátil al momento de la venta.
  • A quién aplica: personas naturales y family offices (los inversionistas institucionales ya gozaban de la no renta).
  • Acciones sin presencia bursátil (art. 17 N°8): se mantienen bajo la tributación ordinaria de la LIR — el beneficio es solo para las bursátiles.

⏳ Ventanas transitorias (oportunidades con plazo)

Lo más accionable para planificación: son beneficios acotados en el tiempo si el proyecto se aprueba.

  • FUT histórico: retiro de utilidades acumuladas pagando un impuesto único de 10% (plazo aproximado de 8 meses).
  • Repatriación de capitales: declarar activos y rentas en el exterior con impuesto único de 10% (7% si se repatrían e invierten en Chile).
  • Rebaja del 50% al impuesto a las donaciones por un año, mediante escritura — relevante para adelantar planificación sucesoria.
  • Condonación: Tesorería hasta 100% de intereses y multas, con convenios de pago; incluye deuda municipal.

Vivienda y otras medidas

  • IVA cero a la vivienda nueva: exención de IVA por 12 meses (ago-2026 a 2027) en la primera venta de viviendas nuevas.
  • DFL 2: impuesto especial de 5% al arriendo desde la tercera propiedad acogida (menores a 90 m²).
  • Contribuciones: exención del 100% para mayores de 65 años sobre la vivienda principal.
  • Derecho al olvido bancario (aprobado, con reserva de constitucionalidad).

Personas y medidas transversales

  • Ajustes en los tramos del impuesto a la renta de las personas.
  • Registro de beneficiarios finales y norma general antielusiva reforzada.
  • El IVA se mantiene en 19%, con ampliación a servicios digitales.

Implicancias para tu práctica

La reintegración cambia el cálculo de retiros y la conveniencia de estructuras de holding; conviene modelar el efecto por cliente. Las ventanas transitorias (FUT histórico, repatriación, donaciones al 50%) son decisiones con fecha: si el proyecto avanza, hay que tener a los clientes listos para accionar. Y la baja del IDPC altera el punto de equilibrio entre tributar en la empresa vs. distribuir. Todo esto es preliminar hasta que el Senado despache el texto definitivo.

Estado y cifras al 31-07-2026, según la tramitación del Boletín 18216-05 (2° trámite Senado 17-jul; 3° trámite Cámara 21-jul, 85-59; comisión mixta 22-jul) y resúmenes profesionales (Carey, NSS, KPMG, ex-ante, La Tercera). Al estar en comisión mixta, el texto final puede ajustarse. Verifica el estado en tramitación del Senado y Cámara antes de decidir.

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