Consulta al corpus tributario
Pregunta en lenguaje natural. El motor responde solo con base en el corpus (leyes + normativa SII), cita el artículo u oficio exacto, verifica cada cita contra el texto real y distingue texto legal / interpretación administrativa / inferencia profesional.
Diagnóstico y propuesta de estrategia
Completa la ficha del encargo. Al accionar, el motor descompone el caso, recupera la normativa aplicable del corpus y propone una estrategia citada, con análisis de riesgo antielusión (NGA) obligatorio. Todo queda sujeto a tu validación profesional.
Titular y objetivo
Patrimonio
Riesgo y contingencias
Reforma Tributaria 2026 — «Plan de Reconstrucción Nacional»
Aprobada por el Senado (2° trámite) y por la Cámara en 3° trámite (21-jul-2026); el grueso quedó despachado para ser ley y parte pasó a comisión mixta (22-jul). Aún no promulgada ni vigente. Ficha al 31-07-2026; el texto final se afina en comisión mixta.
Resumen para orientar la planificación. No constituye asesoría ni norma vigente: al ser un proyecto, sus términos pueden cambiar en el Senado. Valida el estado y el texto final antes de accionar cualquier estrategia basada en estas medidas.
Empresas
- Baja del Impuesto de Primera Categoría: de 27% a 25,5% (2027), 24% (2028) y 23% permanente desde 2029; las Pymes llegan a 23% hacia 2030.
- Reintegración total: se elimina el sistema semiintegrado (hoy el dueño usa solo el 65% del crédito por IDPC) y se vuelve a la integración total, de forma gradual hasta el año tributario 2031. Impacta directamente el costo de retirar utilidades.
- Invariabilidad tributaria: estabilidad por 10, 15 o 20 años según el monto de la inversión (US$50M, US$100M o US$350M). (El proyecto original hablaba de 25 años; la versión aprobada lo ajustó.)
- Crédito por empleo formal contra el IDPC, como incentivo a la contratación.
Inversiones — venta de acciones (art. 107)
- La ganancia bursátil vuelve a ser ingreso no renta: el mayor valor en la venta de acciones, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos con presencia bursátil dejaría de pagar el impuesto único de 10% (régimen de la Ley 21.420, sept. 2022) y pasaría a ser ingreso no renta. Vigencia proyectada desde el 01-01-2027; se suprimen retenciones y declaraciones.
- Requisitos (se mantienen): adquisición y venta vía bolsa autorizada por la CMF, OPA, primera emisión, canje de convertibles o aporte del art. 109; el instrumento debe tener presencia bursátil al momento de la venta.
- A quién aplica: personas naturales y family offices (los inversionistas institucionales ya gozaban de la no renta).
- Acciones sin presencia bursátil (art. 17 N°8): se mantienen bajo la tributación ordinaria de la LIR — el beneficio es solo para las bursátiles.
⏳ Ventanas transitorias (oportunidades con plazo)
Lo más accionable para planificación: son beneficios acotados en el tiempo si el proyecto se aprueba.
- FUT histórico: retiro de utilidades acumuladas pagando un impuesto único de 10% (plazo aproximado de 8 meses).
- Repatriación de capitales: declarar activos y rentas en el exterior con impuesto único de 10% (7% si se repatrían e invierten en Chile).
- Rebaja del 50% al impuesto a las donaciones por un año, mediante escritura — relevante para adelantar planificación sucesoria.
- Condonación: Tesorería hasta 100% de intereses y multas, con convenios de pago; incluye deuda municipal.
Vivienda y otras medidas
- IVA cero a la vivienda nueva: exención de IVA por 12 meses (ago-2026 a 2027) en la primera venta de viviendas nuevas.
- DFL 2: impuesto especial de 5% al arriendo desde la tercera propiedad acogida (menores a 90 m²).
- Contribuciones: exención del 100% para mayores de 65 años sobre la vivienda principal.
- Derecho al olvido bancario (aprobado, con reserva de constitucionalidad).
Personas y medidas transversales
- Ajustes en los tramos del impuesto a la renta de las personas.
- Registro de beneficiarios finales y norma general antielusiva reforzada.
- El IVA se mantiene en 19%, con ampliación a servicios digitales.
Implicancias para tu práctica
La reintegración cambia el cálculo de retiros y la conveniencia de estructuras de holding; conviene modelar el efecto por cliente. Las ventanas transitorias (FUT histórico, repatriación, donaciones al 50%) son decisiones con fecha: si el proyecto avanza, hay que tener a los clientes listos para accionar. Y la baja del IDPC altera el punto de equilibrio entre tributar en la empresa vs. distribuir. Todo esto es preliminar hasta que el Senado despache el texto definitivo.
Usuarios del panel tributario
El registro de usuarios es el mismo del panel principal de Integral Group. Aquí solo se otorga o quita acceso a las áreas del panel tributario; las áreas del panel principal no se tocan. Cambiar el perfil (Administrador / editor) afecta a ambos paneles.
Con acceso
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